El paso de los años y el conocimiento de la problemática consolidaron nuestra propuesta, que se volvió más compleja y que fue generando un modo de hacer y de pensar distintas actividades junto a niños, niñas y sus familias con la meta de lograr la restitución de derechos vulnerados y la promoción de condiciones de dignidad y felicidad para cada niño, niña y su familia.

Convocatoria a la comunidad


EL LUNES 31 DE AGOSTO A LAS 9.45 HS. NOS REUNIMOS EN LA VEREDA DE "CHE PAPÁ", JOHN O'CONNOR 33.
EL OBJETIVO ES ESTAR PRESENTES, PACÍFICAMENTE, MIENTRAS SE LLEVA A CABO LA DECLARACIÓN ANTE LA JUSTICIA, DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA CAUSA "RED INTERNACIONAL DE PORNOGRAFÍA INFANTIL".
SABEMOS LA IMPORTANCIA Y LA FUERZA QUE TIENE LA PRESENCIA DE TODA LA COMUNIDAD.

AGRADECEMOS SU DIFUSIÓN.

ASAMBLEA PERMANENTE EN DEFENSA DE LA INFANCIA



APDH Bariloche les comunica que el pasado Jueves 27 de Agosto de 2009 presentamos por escrito la solicitud para ser querellantes en la causa con el patrocinio letrado del Dr. Rubén Marigo y estamos a la espera de la acreditación oficial.
Transcribimos el escrito presentado:
   

|AUTOS:

"DOMINGUEZ NILDA S/ DELITO S/ INTEGRIDAD SEXUAL " N 812-09-0203

SE PRESENTA COMO QUERELLANTE

Sr. Juez:

MARTA MABEL BOU, argentina, mayor de edad, LC (...), arquitecta, domiciliada en (...) y FRANCISCO OSVALDO DE HARO, argentino, mayor de edad, ingeniero, DNI (...) domiciliado realmente en (...) , ambos de ésta Ciudad, en representación de la Delegación Bariloche de la Asamblea Permanente por los derechos Humanos - APDH-, con domicilio real en Roberto Arlt 4776, constituyendo domicilio legal en el estudio de su letrado patrocinante el Dr. Rubén Marigo de la calle Salta 355 primer piso en los autos de referencia al Sr Juez dicen:

I-PERSONERIA-OBJETO

a)La Asamblea Permanente por los derechos humanos- APDH Delegación Bariloche: A los efectos de acreditar la calidad de la entidad presentante se destaca que es por demás conocidos los antecedentes de la APDH, Asociación Civil ONG con status consultivo II ante el ECOSOC de las Naciones Unidas, lo que incluso puede ser comprobado y consultado en la página web de la APDH nacional: apdh-argentina.gov.ar. pese a lo cual se adjunta: a) Reconocimiento de APDH Nacional a las autoridades de la delegación firmante del presente b) reglamento de funcionamiento para las Delegaciones de la APDH aprobado por resolución 800 de el Inspector General de Justicia de la Nación del 6 de julio de 1990 - 4 fs -. Para mayor datos se puede consultar sobre el reconocimiento de la delegación Bariloche también en la página Web www.apdh-argentina-org-ar/delegaciones/bariloche. La misma delegación de la APDH Bariloche ya ha sido expresamente reconocida por la Justicia incluso por el STJRN ( "...//MA, de noviembre de 2005.VISTO:..... Las presentes actuaciones caratuladas: \"GILIO, Juan; MONTENEGRO, Susana Beatriz pssaa Promoción a la prostitución s/Casación\" (Expte.Nº 20343/05 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - Segundo: Hacer lugar a la presentación de fs. 52/58 del ------- expediente Nº 20230/05 STJ respecto de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Delegación Bariloche) con la ratificación de las autoridades centrales según fs. 13, la que, en la audiencia de debate, tendrá la intervención prevista por el artículo 437 del rito, antes de que se expidan las partes.- - -"

La APDH se ha caracterizado, con reconocimiento internacional, por la defensa de los derechos humanos en nuestro País, en especial en la Provincia de Rio Negro y en tal sentido en la necesidad de respetar a ultranza la protección integral de los menores en el marco de la Constitución Nacional, tratados internacionales y Constitución de la Provincia de Rio Negro.- La vigencia de dichos derechos y la protección de los menores en especial carenciados, maltratados, abusados y marginados como las víctimas de autos es de claro " Interés público" como una cuestión " institucional relevante "para nuestra sociedad.

b)Con los antecedentes indicados la APDH delegación Bariloche viene a tomar el rol de querellante en los autos de referencia - art 67 ss y ccdtes. CPP - en defensa de los intereses de la comunidad atento que al no existir una víctima determinada el "particular damnificado " en el caso investigado lo es la sociedad toda y en especial los menores. - El Art 67 y ss del CPP debe interpretarse conforme la doctrina y jurisprudencia mas calificada en forma amplia y no limitarla al que resulte perjudicado especialmente por el delito investigado. A partir de la reforma Constitucional de 1994, con la incorporación de los tratados internacionales, las garantías del debido proceso y de acceso a la Justicia son amplias tanto para la defensa como para la víctima. En el caso como el de autos en que no se encuentra la víctima determinada es evidente la posibilidad de la APDH de tomar el rol de querellante incluso en base al art 43 de la Constitución Nacional como lo ha resuelto entre otros el STJ de Neuquén en los autos "Incidente de apelación constitución querellante" (expte. N° 48749/03) "....Que la expresión "ofendido" del art. 70 del ritual, para ser justamente apreciada, no puede realizarse en abstracto sino que, es necesario que se inserte dentro de un análisis que tenga particularmente en cuenta el momento del proceso en que se la realiza, para ver si determinada persona puede tener o no la condición de ofendido, requerir la existencia efectiva de la ofensa resultaría absurdo, pues precisamente es la investigación de ese hecho lo que debe ser objeto del proceso. Todo lo cual, debe ser guiado por las nuevas directrices que surgen de la Constitución reformada; en especial: el artículo 43 de la Constitución Nacional. Con cita de los autos "Dirección General Impositiva s/Denuncia", de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Capital, sostienen que ha quedado en claro que la interpretación del art. 70 del ritual provincial, debe ser en forma extensiva o amplia, toda vez que no puede identificarse al "particular ofendido" como víctima individual, si los hechos que se investigan afectan a toda la comunidad y a los organismos que –como el que representan- tengan por objeto la protección y promoción de los derechos humanos...."

Como indicara la APDH delegación La Plata en en el proceso penal contra el ex represor Miguel Etchecolatz, además de apoyar la petición en la Constitución Nacional, que como se indicara ha ensanchado en forma considerable la base de legitimación para accionar de las organizaciones no gubernamentales para estar en juicio, tratados internacionales de jerarquía constitucional, tal como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXII, y C.P.P., se trae a consideración la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999 y que propicia y exhorta a la participación de las Organizaciones no Gubernamentales en la promoción y vigilancia de los Derechos Humanos. Las asociaciones como la APDH tienen un protagonismo fundamental en el desarrollo del mundo actual, para garantizar la vigencia de los derechos humanos elementales, rol reconocido por las organizaciones internacionales como Naciones Unidas, que les otorgan como se indicara status consultivo a tal efecto. Esta presencia internacional debe reflejarse en el ámbito interno de las distintos Países, donde se les reconoce –a partir de su estatus jurídico - el pleno ejercicio de los derechos relativos a la participación e intervención en juicio con todas las facultades para ser oídas por un tribunal para poder cumplir con sus objetivos específicos que como en autos están relacionados estrechamente con la violación de los derechos humanos y en especial de la defensa del intereses superior de los menores - Convención sobre los derechos del niño- y la sociedad toda .

c)En el carácter invocado de querellantes vienen a solicitar se condene a los procesados, cuyos datos constan en autos, al máximo de la pena prevista en el delito investigado - art 128 C. Penal y/o el que correspondiere, en base a los hechos investigados - a los efectos de cumplir con el art 69 inciso 2 y ss CPP - y que han trascendido públicamente, habiéndose secuestrado a los imputados abundante material de pornografía infantil. El resultado de los allamientos ordenado por el Sr Juez demuestra por lo menos que dicho material era distribuido, facilitado, divulgado o publicado en la Web por los imputados estando provisoriamente tipificada esa conducta en el art 128 del C.Penal, sin perjuicio de que en la investigación pueda surgir otro delito mas gravemente penado.-

II- RESERVA

Expresamente dejan reserva de ampliar la querella y ofrecer prueba como medidas a tomar, una vez que a través de su letrado patrocinante tengan acceso a la causa.-

III-PETITORIO

Por todo lo expuesto del Sr. Juez solicitan: a) tenga por presentados a la APDH Delegación Bariloche en el carácter de querellante, parte y domiciliado b) por efectuada reserva de ampliar la presentación una vez compulsada la causa.-

JUSTICIA

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