El paso de los años y el conocimiento de la problemática consolidaron nuestra propuesta, que se volvió más compleja y que fue generando un modo de hacer y de pensar distintas actividades junto a niños, niñas y sus familias con la meta de lograr la restitución de derechos vulnerados y la promoción de condiciones de dignidad y felicidad para cada niño, niña y su familia.

Detalles del fallo por distribución de pornografría infantil en Bariloche


El Juez GAIMARO POZZI imputó a RICARDO RUNGE LA COMISION DE CINCO HECHOS A SABER:

Primero: Haber divulgado y distribuido desde el domicilio de calle San Martín 285 de esta Ciudad, el 4 de abril del 2008, entre 13:14 y 13:47 pm (horario de verano australiano GMT 11hs.), mediante el nombre de usuario Stormy39-Google Hello User ID 2425147, email asociado con el nombre de usuario mariela35ar2001@yahoo.com, mediante la cuenta llamada "bronzer181"(Google Hello ID2727936), durante una conversación vía internet con un agente de la Policía Federal de Australia con sede en Brasilia, República de Brasil, mediante la dirección de IP 190.49.60.148 de Telefónica Argentina, imágenes pornográficas de menores de 18 años. ."

Segundo: "Haber divulgado y distribuido a terceros un total de trescientos ochenta y ocho (388) archivos de material pornográfico (fotografías y videos) donde se observan menores que no habían cumplido todavía 18 años de edad, realizando actividades sexuales explìcitas o exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales. Tales acciones las realizó en esta Ciudad, desde su domicilio sito en calle San martín 285, entre el 16 de diciembre de 2008 y el 1 de julio de 2009, a traves del servicio de internet que le prestó la firma Speedy.

Tercero: Haber facilitado a terceros un total de ciento noventa y seis archivos de material pornográfico (fotografías y videos) donde se observan menores que no habían cumplido todavía 18 años de edad, realizando actividades sexuales explìcitas o exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales.Tales acciones las llevó a cabo en su domicilio de calle San Martín 285 de esta Ciudad, entre el 16 de diciembre de 2009 y el 1 de julio de 2009, a traves del servicio de internet que le prestó la firma Speedy, mediante las computadoras PC Biswal, PC Clon y PC NOTEBOOK secuestradas en su casa, según el detalle indicado en los anexos Nº 2 (PC NOTEBOOk, PC CLON y PC BISWAL) donde se detallan: el usuario local, el usuario remoto (a quién se facilitó el link), fecha y hora de la comunicación, la direcciòn o link que se facilitó al tercero para que este accediera al material pornográfico y donde además se realiza una descripción del material".

Cuarto: Haber facilitado a terceros archivos de material pornográfico (fotografías y videos) donde se observan menores que no habían cumplido todavía 18 años de edad, realizando actividades sexuales explìcitas o exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales. Tales acciones las llevó a cabo en su domicilio de calle San Martín 285 de esta Ciudad, entre los meses de diciembre de 2009 y julio de 2009, a traves del servicio de internet que le prestó la firma Speedy, mediante las computadora PC Biswal que fue secuestrada en su casa.

Quinto: "Haber almacenado con fines inequìvocos de distribuciòn, durante el perìodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2008 y 1 de julio de 2009, en su domicilio de calle San Martìn 285 de esta Ciudad, en las computadoras que fueron secuestradas allí (PC CLON, PC BISWAL y NOTEBOOK), en los Pendrive, y en los CD secuestrados, la cantidad de cuatro mil cincuenta imàgenes (4050) y cientos treinta y tres videos (133), pornográficos donde se observan menores que todavía no habían cumplido 18 años de edad, realizando actividades sexuales explìcitas o exhibiendo sus genitales con fines predominantemente sexuales. Según los detalles realizados en los anexos Nº 4 (PC CLON Y BISWAL, FOTOS PENDRIVES, PC CLON, BISWAL Y PENDRIVES VIDEOS, CD/DVD VIDEOS, CD/DVD FOTOS) donde se puede observar: ubicaciòn nombre del archivo, tamaño, fecha y una breve descripciòn de la foto o del video."

El imputado Runge prestó declaración indagatoria ante el Juez Gaimaro Pozzi en presencia de su abogado defensor Dr. Omar Costa.

ANTECEDENTES

Se dió inicio a esta causa judicial cuando la "División Asuntos Internacionales del Departamento Interpol" en el marco de una investigación realizada en relación a pornografía infantil por internet, detectó "proveedores" en nuestro país, ante lo cual se caratuló las actuaciones "Distribución de Pornografía Infantil a través de Internet".

Posteriormente se da cuenta que Interpol Londres en el marco de otra investigación por distribución de pornografía infantil por internet había determinado que a través del sitio www.hello.com el mismo usuario stormy39 asociado a la cuenta mariela35ar2001@yahoo.com había enviado imágenes de menores sexualmente expuestos, circunstancia que coincidía con lo investigado por la Policía Federal Australiana. Ante ello se dispuso iniciar nuevas actuaciones por la comunicación de Interpol Londres.

Consta en el expediente que a través de las IP utilizadas para entablar la conexión a internet, la Policía Federal solicitó a la empresa Telefónica los datos particulares de la conexión.

En el acta obrante en la causa consta que no pudo abrirse la carpeta stormi39 Gilliam proveniente de Interpol Londres, pero si otras a ser: stormy39 y stormy39 Argentina en las cuales se encontró imágenes de pornografía infantil .

Luego de realizar diversas diligencias la prevención logró que Telefónica informara: que una de las IP indicadas correspondía al usuario Nilda A Dominguez ,consignandose su documento de identidad, asociada a Speedy 2944 423387 y con domicilio en calle San Martín 285 de esta Ciudad.

A partir de esa información la Fiscalía actuante por entonces, solicitó investigar los diversos domicilios aportados por Telefónica, constatándose el de los aquí imputados .

En la investigación, un Oficial Principal de la Policía Federal Argentina, prestó declaración testimonial ante el Sr. Fiscal Dr.Martín Niklison y sostuvo que Interpol Australia había informado que desde el mail mariela35ar2001@yahoo.com se estaría distribuyendo material pornográfico. Ante ello y dado que el IP utilizado era 190.49.60.148. Se iniciaron tareas a fin de determinar quién había utilizado el mismo, indicando Telefónica que dicho IP correspondía a Nilda Dominguez con domicilio en Avda. San Martín 285 Bariloche. Aclaró el oficial que se habían investigado otras IP pero que las mismas no correspondían a los hechos en cuestión.

El Sr. Fiscal solicitó la incompetencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 y la remisión de la causa a esta Jurisdicción. El pedido fue cursado favorablemente por el titular del Juzgado, Dr. Guillermo A Carvajal .

Radicados los autos ante este tribunal, el Sr. Agte. Fiscal requirió instrucción

El Juez Gaimaro Pozzi dispuso el allanamiento del domciilio de calle San Martín 285 de esta Ciudad, en el cual se secuestró: 1): 1 CPU Gabinete marca Biswal, microprocesador AMD ATHLON TM 64x2 Dual Core; 2,6 Ghz; 1,87 GB Ram, Disco rígido de 18,6 GB, Sistema Operativo Windows XP .2): 1 CPU Gabinete sin marca visible, color blanco, microprocesador AMD Duron 950 Mhz, 480 MB Ram, Disco Rígido con dos particiones de 12,6 y 24,5 GB, Sistema Operativo Windows XP. 3): 1 PC Notebook, marca OLIVETTI, modelo Olibook, microprocesador Core2 Duo T5550, 1,83 Ghz; 2 GB Ram, Disco Rígido de 232 G, Sistema Operativo Vista Home Basic. 4): 1 Pendrive marca Kingston, DataTraveler de 2GB. 5): 1 Pendrive marca Kingston, 1GB. 6): 1 Pendrive marca Kingston, 04 GB. 7): 65 CD y 16 DVD.

Existen constancias en la causa que consigan que durante el allanamiento el imputado RICARDO RUNGE intentó esconder el pendrive marca Kington color negro de 4gb que tenía material pornográfico almacenado .

Posteriormente y a fin de avanzar en la investigación el Magistrado actuante ordenó al Oficial Luciano Hector Verbeke y al Cabo Joaquín Abel Gonzalez peritar los elementos secuestrados, y se ordenó la interceptación y apertura de todas las casillas de correo que hubiesen operado a través de las computadoras secuestradas, sin perjuicio de lo cual, se indicó en las respectivas resoluciónes la designación de cada una de las cuentas en particular. Posteriormente y a través de un nuevo allanamiento se secuestró en casa de los imputados otras computadoras y elementos técnicos que permitían la conexión de internet en la vivienda.-

ELEMENTOS PROBATORIOS

El Magistrado, al momento de dictar la resolución , ha valorado diversos elementos probatorios:

Testimonios, antecedentes remitidos por Policía Federal,Informe del El Perito Mohuanna Dayer H. Karim

dictámen pericial que obra por cuerda, que indica que en las computadoras y demás soportes secuestrados en el domicilio de los imputados se encontró abundante material pornografico infantil.Se constató la presencia de material pornográfico infantil en (28) veintiocho CD y DVD, los cuales fueron rotulados desde el número 01 al 28.

El material pornográfico infantil hallado en las distintas computadoras se grabó el mismo en tres (03) DVD's que corren agregados con la correspondiente identificación. Con la totalidad de los archivos hallados el personal informatico de la Policìa de Rio Negro, confeccionó planillas de Excel , en la cual se discrimina el nombre y la ubicación de los archivos encontrados, como así un una breve descripción de su contenido.-

Se pudo determinar que en la casa de los prevenidos la conexión a Internet se realizaba mediante una puerta de enlace residencial, tipo MODEM provisto por la empresa SPEEDY de Telefónica de Argentina,

Se determinaron además què páginas fueron visitadas en Internet, se verificò el historial de navegación, las carpetas favoritos y el caché de video de Internet Explorer, de la PC Biswal, y se confeccionò un archivo de Word con un total de 386 (TRESCIENTAS OCHETA Y SEIS) páginas y se grabò su contenido en el DVD rotulado con el Numero 1-S12090203 y el archivo con la denominación Capturas Pantalla.doc

De acuerdo a lo expresado por el Magistrado en su Resolución , "...los hechos se encuentran probados principalmente a través del informe realizado por los peritos. Ellos pudieron detectar las comunicaciones en las cuales se envió material pornográfico infantil, aquellas en las cuales se suministraron los links necesarios para acceder a dichas imágenes y también hallaron los 4050 archivos de pornografía infantil almacenados por el prevenido. La tarea de los peritos además permitió al Sr. Agte. Fiscal, actuante, Dr. Eduardo Fernández, detallar los hechos en los anexos referidos en la intimación.

Además, es elemento de prueba, en relación al hecho primero, el informe realizado por la Policía Federal Australiana y las diligencias practicadas a posterior por este tribunal de las cuales ya se ha hecho referencia (allanamiento y posterior pericia)...."

En cuanto a la autoría ha dicho el Magistrado: "... si bien la línea telefónica y el servicio de internet Speedy (utilizado para la mayoría de las trasmisiones) se encontraba a nombre de Nilda Alicia Dominguez, todo indica que el autor responsable de los hechos atribuidos por el Sr. Fiscal, es Ricardo Runge. Nótese que durante el allanamiento, fue Runge quién intentó esconder un pendrive en el cual, luego se halló pornografía infantil. Por el contrario Dominguez, durante el allanamiento, le reclamó a su marido, al notar que también había pornografía en su computadora (la notebook). Ricardo Runge se comunicó desde Buenos Aires a través de la notebook, con una de las computadoras instaladas en su hogar y para entonces los envios de pornografía infantil se efectuaron solamente desde Buenos Aires. Una fotografía de Runge, agregada en la pericia, lo sitúa en Buenos Aires para esas fechas. También consta que Runge realizó un curso en Alemania, ocasión en la cual seguramente adquirió o profundizó los conocimientos de Alemán que le permitieron comunicarse en ese idioma con sus interlocutores. Otra circunstancia fundamental ha sido que solo la cuenta identificada con el nombre del imputado tiene relación con las utilizadas para enviar y recibir pornografía infantil y obviamente la misma pertenece a Ricardo Runge. Además las personas allegadas a la familia, que han prestado declaración testimonial, indicaron que solo Ricardo Runge habla alemán. Por último, el imputado ha reconocido ser quién mantenía los contactos vía internet que le fueron atribuidos y también afirmó ser el titular de las casillas de correo involucradas y del nick "stormy43". Todo ello lo indica entonces como autor responsable de los hechos imputados.

De las manifestaciones realizadas por Ricardo Runge en su declaración indagatoria surge que el mismo era perfectamente consciente de que los hechos que estaba ejecutando eran delictivos, También resulta que el imputado sabía perfectamente que al instalar el programa Ares cualquier internauta podía bajar los archivos existentes en sus máquinas y si bien afirmó que nunca lo utilizó a fin de facilitar material pornográfico, surge de la conversación registrada , que el mismo le proporcionó a una persona desconocida que utilizaba el nick "bimon", la ruta de la carpeta del programa Ares donde estaban los archivos de pornografía detallados en el informe pericial. Eso basta para descartar sus dichos.

Reconoció Ricardo Runge la conversación y los envios realizados al personal de la Policía Federal Australiana, auque aclaró que nada tuvo que ver con ello su esposa Alicia Dominguez.

Ricardo Runge afirmó que sus comunicaciones se trataron de "chateos de persona a persona" y no en una sala pública, pero ello será descartado pues Runge no pudo indicar el nombre real de las personas con las cuales se comunicaba, además de solo ver los listados de los anexos confeccionados en la Fiscalía, se puede notar que los interlocutores no fueron solamente "seis" como dijo el prevenido, sino muchísimos más y que en varias ocasiones se remitió material pornográfico a salas de "chat", sitios virtuales de acceso público.

Ricardo Runge sostuvo que no volvía a ver los documentos que recibía y que normalmente los quitaba del "Ares" grabándolos en CDs. Los peritos constataron el almacenamiento de 4050 archivos de fotos y videos de pornografía infantil. Runge indicó que tenía la compulsión de ver todo lo nuevo que le mandaban, pero aclaró que no era un "coleccionista". Entonces, si para quitarlos del programa "Ares" bastaba eliminarlos del ordenador y el almacenamiento no era para volver a verlos, inequívocamente la finalidad con la cual los conservó y almacenó en distintos soportes fue la posterior distribución de los archivos. Además permite arribar a esa conclusión el permanente envío a terceros o a salas de chat detectados por los peritos al analizar las computadoras secuestradas en el domicilio del imputado .-

LA RESOLUCION:

1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE RICARDO RUNGE -de los datos de filiación certificados en autos- por estimarlo autor de los delitos de DISTRIBUCIóN, FACILITACIó“N Y TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL CON FINES INEQUÍVOCOS DE DISTRIBUCIó“N, que concurren materialmente, ello sin perjuicio de mantener la libertad provisional concedida oportunamente -artículo 45, 55 y 128 1er. y 2do. párrafo del Código Penal, artículos 281 y 285 del C ódigo Procesal Penal, por los hechos contenidos en su declaración indagatoria y que fueran materia de promoción de acción penal por parte del Sr.Fiscal.

2. Correr vista al Sr. Agte. Fiscal, a tenor del art. 304 del C.P.P., con respecto a NILDA ALICIA DEL CARMEN DOMINGUEZ y JOSÉ HILARIO RUNGE.

3. DECLARAR LA INCOMPETENCIA PARCIAL de este Juzgado de Instrucción para seguir interviniendo en la presente causa respecto a los hechos ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires (art. 27 del C.P.P. de R.N.) y en consecuencia remitir testimonios de la presente a conocimento del Juzgado de Instrucción que por turno corresponda con esa Jurisdicción.

4. Librar el exhorto diplomático referido en el considerando.

Protocolícese, Regístrese, Notifíquese.

No hay comentarios: